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Procedimiento Administrativo de Sanción (PAS)

Por FEDEP

11/07/2022

En Febrero del 2022 todos los colegios de la Ciudad de México recibieron notificaciones por parte de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCDMX), mediante oficios emitidos por la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE), en relación con la ilegal solicitud por parte de esta Autoridad solicitando la renovación de la Constancia de Seguridad Estructural de los Colegios, aún y cuando éstas se encontraban vigentes.

Mediante esta iniciativa, se les notificó el inicio de un Procedimiento Administrativo de Sanción (PAS) por supuestos incumplimientos a lo establecido en la Ley General de Educación.

Ante este acontecimiento la FEDEP en búsqueda del bienestar de las escuelas particulares de México, afiliadas y no afiliadas, organizó un foro virtual para proporcionarles información y brindarles la orientación necesaria para su defensa legal.

Como es ya conocido, la Autoridad Educativa ha querido coaccionar a los Colegios en la CDMX con oficios de este tipo desde 2019, derivado del terremoto del 19 de septiembre del 2017; excediendo reiteradamente sus facultades con la finalidad de que los Colegios renueven anticipadamente y sin fundamento legal válido alguno, su Constancia de Seguridad Estructural. Ante la negativa de una gran cantidad de Colegios en la CDMX de gastar innecesariamente en revisiones estructurales y renovaciones que no tienen fundamento legal válido, la AEFCM, mediante los oficios de Febrero de 2022, buscó arbitrariamente sancionar a estos Colegios, no obstante no estaban legalmente obligados a cumplir lo ilegalmente solicitado.Esta acción a todas luces no solo es ilegal, sino improcedente y excede por mucho las facultades de la autoridad.

A manera de ejemplo de las múltiples irregularidades con las que actúa la autoridad, hemos detectado que a varios Colegios les solicitaron que entregaran una respuesta en un plazo máximo de 5 días, siendo que el plazo oficial y correcto debe de ser de 15 días hábiles.

Por lo anterior, la FEDEP inició el proceso de defensa para todos aquellos Colegios que lo solicitaron, sin la necesidad de cubrir cuotas exorbitantes e innecesarias ante la autoridad y con la certeza de que su Colegio se encuentra amparado ante estos abusos de autoridad.

Si quieres saber más o que brindemos defensa legal a tu Colegio, escribe a nuestro correo para poder atenderte y conocerte.

pas2022@fedep.org.

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¿Qué es el Comité Participativo de Salud Escolar y por qué es prioridad para las escuelas?

Por Fernanda MartínezFEDEP

21/05/2021

El regreso a clases presenciales está cada vez más cerca y en algunos estados de la república, el personal docente ya ha sido vacunado. Se prevé que el regreso se dé antes de terminar la jornada de vacunación a toda la población, de modo que continuar con las medidas sanitarias será completamente necesario. Para realizarlo de manera efectiva, se ha indicado la creación del Comité Participativo de Salud Escolar y aquí te contamos de qué se trata y por qué es prioridad para las escuelas.

¿Qué es el Comité Participativo de Salud Escolar?

El Comité Participativo de Salud escolar forma parte de las 9 acciones incluidas en el Protocolo de Regreso a Clases que se dio a conocer por el Secretario de Educación Pública, Esteban Mocetzuma y el Secretario de Salud, López-Gatell. Este programa deberá ser aplicado cuando las escuelas estén lista para el regreso a clases.

De manera sencilla y clara, este comité será el encargado de cuidar la salud y fomentar las medidas establecidas para reducir el contagio de COVID-19. Este comité puede ser integrado por personal del colegio; sin embargo, se considera pertinente que sea formado por padres de familia en conjunto con las autoridades escolares. 

Este grupo de personas se encargará de realizar los filtros de sanidad pertinentes, además de informar sobre las medidas que se deben tomar en casa. 

¿Cuáles son las funciones del Comité?

Ya mencionamos algunas de las implicaciones del Comité Participativo de Salud Escolar; sin embargo, sus alcances van más allá de esos puntos. Es importante señalar que los padres de familia jugarán un papel crucial para evitar el contagio, ya que gran parte del cuidado y medidas deberá realizarse en casa. 

Así, estas son las funciones principales del Comité, las cuales siempre deben llevarse a cabo de la mano de la administración o autoridades escolares:

Organización de jornadas de higiene

  • Operación de filtros sanitarios
  • Participación en implementación de acciones para atender emergencias sanitarias
  • Promover hábitos de higiene, nutrición, salud, etc.
  • Monitorear e informar sobre resultados de las acciones

Es importante dejar claro que la notificación de síntomas y monitoreo de salud de los niños no es únicamente responsabilidad del Comité, los padres de familia o tutores deberán estar al pendiente para evitar un contagio colectivo en el colegio. 

Además de lo anterior, las escuelas deberán implementar las medidas establecidas para el resto de la población, como:

  • Uso de cubrebocas
  • Acceso a agua y jabón
  • Filtros sanitarios 
  • Uso de espacios abiertos
  • Sana distancia

FEDEP, el mejor aliado legal para los colegios privados

Si no conoces las obligaciones para tu escuela ante el regreso a clases, contáctanos, únete a nuestra federación y recibe la mejor asesoría legal en temas educativos.

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¿Son obligatorios los requerimientos de la SEP en seguridad estructural para escuelas privadas?

Por Fernanda MartínezFEDEP

07/05/2021

Parte de los Derechos Humanos para los niños engloban la necesidad de proveer instalaciones adecuadas para impartir la educación. Además, en México, debido a los temblores que afectaron instalaciones el pasado 2019 y los nuevos requerimientos para cumplir con las medidas de sanidad ante el COVID-19, la SEP ha notificado un nuevo requerimiento que demanda la certificación en materia de seguridad para todas las escuelas en la Ciudad de México. Esto ha causado polémica entre los colegios privados y aquí te contamos un poco más sobre el tema. 

¿En qué consisten los requerimientos de la SEP en seguridad estructural?

Los artículos 98, 99 y 101 de la Ley General de Educación señalan que los planteles educativos, ya sea públicos o privados (siempre y cuando estos cuenten con reconocimiento o validez oficial) cumplan con las demandas de seguridad. Estas normas señalan que los muebles e inmuebles destinados a impartir educación deben cumplir ciertos requisitos como:

  • Calidad
  • Seguridad
  • Funcionalidad
  • Oportunidad
  • Equidad
  • Sustentabilidad
  • Resiliencia
  • Pertinencia
  • Integralidad
  • Accesibilidad
  • Inclusividad
  • Higiene

De manera adicional, las escuelas deben contar con una Constancia de Seguridad Estructural que tiene vigencia de 5 años en la que se compruebe que los planteles están en buen estado y cumplen con los lineamientos de construcción y recomendaciones de Protección Civil. Entre las pruebas requeridas destacan levantamientos topográficos, pruebas de laboratorio, estudios geotécnicos y desarrollo de memoria de cálculo y planes estructurales. Esto con la finalidad de comprobar que los colegios no tienen daños por movimientos sísmicos y, además, que no ponen en peligro a los estudiantes en caso de futuros sismos. 

Teniendo en cuenta esto, el nuevo requerimiento de la SEP hace hincapié en la necesidad de garantizar los siguientes puntos para cumplir con las revisiones periódicas estipuladas:

  • Requisitos de construcción
  • Diseño
  • Seguridad estructural
  • Estructura
  • Condiciones específicas o equipamiento que sea obligatorio para cada tipo de obra

Términos y condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Todo lo anterior, como dijimos, deberá ser demostrado al obtener un certificado de seguridad y operatividad que será emitido por la autoridad correspondiente. En caso del no cumplimiento de dicho certificado, el colegio no podrá hacer uso de las instalaciones y podría ser acreedor a algún tipo de represalia o multa.

¿Los colegios privados están obligados a cumplir con dicho requerimiento?

Estos requerimientos fueron comunicados recientemente mediante un comunicado oficial que, además, otorga un plazo de 60 días tras la recepción de dicha circular. Estas nuevas demandas podrían caer en ciertas inconstitucionalidades para los colegios privados, de modo que existe la posibilidad de establecer una defensa. 

En el siguiente foro de FEDEP podrás conocer a detalle cómo impactan estos requerimientos de la SEP para los colegios privados.

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Puntos clave del protocolo de retorno seguro a las escuelas

Por Fernanda Martínez, FEDEP

30/04/2021

Ante la disminución de casos y hospitalizaciones por COVID-19, se ha planteado el regreso a clases en algunos estados en las escuelas públicas. El primer estado en hacerlo de manera oficial será Campeche y de acuerdo con el Gobierno Mexicano, será la prueba piloto para dar luz verde al resto de las entidades. Si bien el asunto podría ser diferente para las escuelas privadas, existen ciertos lineamientos que todas las escuelas deberán tener en cuenta de acuerdo al comunicado de la SEP.

Alternativas de apoyo psicológico y pedagógico para alumnos y maestros

La situación sanitaria y las clases remotas tuvieron un impacto tanto en la salud mental, como en el aprendizaje de los niños, ante esto, la SEP sugiere que se desarrollen estrategias que permitan atender las necesidades desarrolladas tras el confinamiento. 

No solo se trata de ayudar a los niños a tener un proceso de reintegración más sencillo y amigable, sino también de preparar a los y las decentes para lidiar con las posibles conductas y desempeño escolar de los niños.

Educación socioemocional y vida saludable

Además de contar con educación académica sólida, las escuelas deberán proveer conocimientos en torno al aspecto socioemocional y la vida saludable. Ambas forman parte importante de su desarrollo, tanto personal como académico y ayudarán a desarrollar las herramientas adecuadas para enfrentar las consecuencias de la situación actual.

Las temáticas relacionadas con la vida saludable ayudarán a mejorar los hábitos alimenticios y de actividad física, de modo que puedan disminuir los altos niveles de obesidad infantil, entre otras cuestiones de salud.

Medidas de sana distancia

Como en los centros de trabajo, las medidas de sana distancia deberán implementarse sin excepción alguna con la intención de velar por la seguridad y bienestar de alumnos, maestros y personal. 

  • Entre los principales protocolos de seguridad que deben implementarse están:
  • Recreos escalonados.
  • Uso de zonas abiertas en caso de ser posible.
  • Sana distancia durante las clases.
  • Toma de temperatura y sanitización a la entrada.
  • Acceso a agua y jabón.
  • Uso de cubrebocas.
  • Suspensión de cualquier tipo de ceremonia.
  • Activación de Comités Participativos de Salud Escolar.

Suspensión de actividades ante posible contagio

Si aún con las medidas necesarias se presentara algún síntoma o persona contagiada, el colegio deberá permanecer cerrado por al menos 15 días para prevenir que el resto de alumnos y personal se enfermen y lleven dicho contagio a casa. Por esto es tan importante que el personal escolar esté completamente capacitado para la detección oportuna de casos por COVID-19. 

Si bien, por el momento, el regreso está limitado a ciertas zonas del país y se mantiene como opcional y voluntario; sin embargo, es momento de comenzar a pensar y desarrollar las estrategias para hacer del regreso un proceso eficiente. 

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Ley de Teletrabajo y colegios privados ¿debe aplicarse?

Por Fernanda Martínez, FEDEP

23/04/2021

Recientemente entró en vigor la nueva Ley de Teletrabajo que brinda la cobertura de un proporcional del pago de servicios para los empleados debido a que laboran desde su casa, además de brindar el equipo necesario; sin embargo, esta norma NO ES APLICABLE A LOS COLEGIOS PRIVADOS y las clases en línea debido a lo siguiente:

  • El teletrabajo debe ser voluntario y debido a la situación sanitaria, no es aplicable a los colegios.
  • Debe establecerse por contrato.
  • En el teletrabajo, el patrón no siempre fija la jornada laboral. 
  • El teletrabajo puede desempeñarse desde cualquier lugar y los horarios son flexibles. 
  • En teletrabajo el colaborador no debe acudir a la oficina en ningún momento. 
  • El teletrabajo debe ser de mutuo acuerdo. 
  • En el teletrabajo, tanto patrón como colaborador pueden tomar la decisión de regresar a las instalaciones. 

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Ventajas de contar con el Contrato de Prestación de Servicios Educativos FEDEP

Por Fernanda Martínez, FEDEP

16/04/2021

Los colegios privados están en riesgo constante de problemas legales, algunas veces debido a conflictos internos, pero en gran parte debido a conflictos con los padres de familia. Este ha sido un tema recurrente a lo largo de los años; sin embargo, se agudizó debido a la falta de protocolos y medidas ante una situación sanitaria como la originada por el COVID-19. Frente a esto, la necesidad de contar con el Contrato Prestación de Servicios Educativos FEDEP se incrementó, ya que ayuda a proteger tu colegio desde diversos ángulos. Aquí te contamos más.

¿Qué es el Contrato de Prestación de Servicios Educativos FEDEP?

El Contrato de Prestación de Servicios Educativos FEDEP es una herramienta desarrollada por los especialistas legales de la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares y que tiene como propósito cuidar los intereses de los colegios privados ante los problemas legales más frecuentes con los padres de familia y alumnos.

Este contrato debe ser firmado por cada uno de los padres que conforman la comunidad educativa del plantel y este 2021, tras varias experiencias enriquecedoras y teniendo en cuenta situaciones ajenas como el COVID-19, la FEDEP ha realizado una actualización del contrato para poder ofrecer la protección óptima. 

Además de blindarte contra situaciones relacionadas con prestación de servicio, colegiaturas, cobros adicionales, inscripciones, etc., tu colegio estará preparado para enfrentar problemas de otra índole, como la reciente iniciativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-37 o las atribuciones de la PROFECO ante los colegios privados. 

El Contrato de Prestación de Servicios Educativos está incluida en la afiliación a FEDEP, la cual también incluye asesoría jurídica en materia educativa. 

Ventajas de contar con la actualización del contrato

Entre las diversas ventajas de contar con el Contrato de Prestación de Servicios Educativos resaltan:

  • Asesores jurídicos 
  • Protección frente a padres y alumnos
  • Cobertura frente a instituciones ajenas
  • Protección ante visitas o supervisiones
  • Cláusulas claras ante situación sanitaria como: ley de teletrabajo, descuentos por clases en línea, implementación de vacunas a niños, comportamiento de alumnos en ambientes digitales, etc. 
  • Protección ante irregularidades en jurisdicción de PROFECO

FEDEP, tu mejor aliado en asesoría jurídica en temas educativos

En FEDEP contamos con los asesores jurídicos más capacitados para resolver cualquier situación relacionada con problemas legales en temas educativos, ofreciendo la mejor protección a colegios privados. Contáctanos y conoce cómo afiliarte.

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Programa “Mochila Segura”, una inconstitucionalidad que no debe ser implementada

Por Fernanda Martínez, FEDEP

09/04/2021

Brindar a los estudiantes un entorno escolar seguro depende de todos, es un trabajo que se realiza en las instalaciones y desde casa; sin embargo, hace algunos años se dio a conocer la aprobación del Programa “Mochila Segura” en escuelas públicas, lo que puede representar cierta inconstitucionalidad. Ante las diversas quejas y amparos, este año la Suprema Corte de Justica de la Nación resolvió dicho juicio,

¿Qué es el programa “Mochila Segura”?

Se trata de un programa en el que las autoridades designadas poseen el derecho de revisar el contenido de las mochilas de los alumnos antes de entrar al escuela o, incluso, durante. El problema radica en los derechos de los alumnos y la falta de claridad para regular este programa, cada escuela definía lo que debía ser o no permitido e incluso hubo algunos colegios que prohibieron sacapuntas, reglas o cuadernos de espiral. 

Ante esto, las posturas son encontradas, ya que es una responsabilidad que los maestros no tendrían que tomar. Por otro lado, estas acciones dependen, en gran medida, de los padres, ya que serían el primer filtro de las mochilas antes de llegar a la escuela. De aquí el gran debate y el amparo ante la SCJN.

Inconstitucionalidad del programa “Mochila Segura”

Implementar esta modalidad en colegios privados sería una forma de restricción de los derechos fundamentales de los alumnos, ya que viola los derechos de intimidad, privacidad y libertad personal. Además, se estableció que viola lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Federal , la que no cuenta con un marco jurídico que lo regule, module actos de molestia y faculte expresamente autoridad para su implementación.

Teniendo esto en mente queda claro que ninguna escuela o colegio está obligado a implementar el programa de “Mochila Segura”; sin embargo, esto no prohíbe la ejecución de algunos otros programas internos que se implementen con la intención de asegurar la integridad física y moral de los alumnos , siempre y cuando no viole los derechos antes señalados. 

Si deseas implementar algún programa debes tener en cuenta que:

  • Sea consensuado
  • Tenga carácter no obligatorio
  • Se respete la negativa en caso de que suceda
  • Todos los involucrados conozcan las medidas

FEDEP, tu mejor aliado en asesoría jurídica educativa

Sabemos que los colegios privados presentan problemáticas únicas y no consideradas dentro de las normativas que cubren a las escuelas públicas, por esto fundamos esta asociación que permite asesorar de manera efectiva a los colegios privados de México. Contáctanos y conoce cómo proteger tu colegio.

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Colegios particulares y reformas laborales en Teletrabajo

Por Fernanda Martínez, FEDEP

31/03/2021

La situación sanitaria por coronavirus ha impactado de manera importante el mundo laboral y educativo. Recientemente se aprobó la reforma que otorga ciertos beneficios a los colaboradores remotos y algunas obligaciones para los patrones; sin embargo, esta modificación no puede ser considerada para todas las empresas y una de las razones es que el home office se desempeña debido a la contingencia y no por decisión patronal. Ante esto, la FEDEP te explica cómo funciona esta reforma laboral para los colegios particulares.

¿Por qué la reforma no debe ser considerada por los colegios particulares?

Si bien es innegable que los colegios se encuentran trabajando de manera remota, los especialistas de FEDEP aseguran que “en el sentido de que la reforma en cuestión no implica un cambio en la modalidad en que los empleados de los colegios trabajan, el régimen de obligaciones y derechos no ha sido modificado y no es necesario llevar a cabo alguna acción en dicho sentido.”

Y es que esta reforma ha causado diversas opiniones, ya que entró en vigor en un momento en el que el teletrabajo no es una opción, sino una necesidad. Además, dada la urgencia con la que se tuvo que implementar, tanto escuelas como empresas tuvieron que invertir grandes recursos y tiempo para organizar el trabajo que antes se realizaba de manera presencial y resulta poco realista esperar que una actividad que siempre se ha realizado de manera presencial, cambie de modalidad tan rápido y con tantas condiciones. 

Entre los puntos clave que ayudan a determinar el por qué no es aplicable esta reforma a las escuelas privadas, destacan:

  • Ningún contrato laboral con colegios privados se realizó bajo modalidad de “teletrabajo”.
  • El cambio debe ser voluntario, no obligatorio.
  • Los maestros podrán volver cuando sea permitido.
  • El COVID-19 no representa una “causa de fuerza mayor” válida que permita asumir el cambio de régimen.
  • No se considera teletrabajo a aquellas actividades ocasionales o esporádicas, como es el caso actual debido a su “temporalidad” relacionada con el semáforo epidemiológico. 

Teniendo esto en cuenta, los colegios privados no deberían ser tomados en cuenta para la aplicación  y sanción de esta llamada “Nueva Ley de Teletrabajo”. 

FEDEP tu mejor aliado en asesoría legal

En FEDEP nuestro compromiso es asegurar el bienestar de los colegios privados en México para que puedan desempeñar sus labores de manera óptima. Así, ofrecemos el mejor servicio de asesoría legal que protege los intereses de los colegios. Ponte en contacto con nosotros, conoce más y afíliate.

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Facultades de la PROFECO ante las escuelas privadas

Por Fernanda Martínez, FEDEP

26/03/2021

La situación por COVID-19 ha generado un cambio radical en el mundo, incluido el sector educativo. Ante esto, diversos colegios privados han recibido un incremento en quejas por parte de los padres en cuanto a temas de pagos, servicios y colegiaturas, sin embargo, al no contar con un antecedente de la situación, han surgido ciertas diferencias y abusos por parte la PROFECO. A continuación te contamos un poco más sobre las facultades de esta entidad ante las escuelas privadas.

La PROFECO y las escuelas privadas

La Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, está enfocada en la defensa del consumidor, quién es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta un bien o servicio por parte de un proveedor. Su finalidad, también, consiste en procurar una equidad y seguridad jurídica para ambas partes.

Esto podría hacer suponer que las escuelas privadas, al brindar un servicio, inmediatamente se convierte en un proveedor y convierte a los padres y alumnos en el consumidor de dicho servicio; sin embargo, existen ciertos puntos en los que la ley no queda clara y pueden afectar a los colegios. 

De manera somera, los principales poderes que la PROFECO suele aplicar a los colegios privados son los siguientes:

  • Requerir información
  • Procedimientos de conciliación
  • Multas para hacer obligatorio
  • Autoridad fiscalizadora

Si bien las funciones de la PROFECO son irrefutables, no todos los proveedores están sujetos a ella. Por esto, es importante conocer el rol de los colegios privados como proveedor y los puntos en los que la PROFECO puede sancionar a una escuela particular. 

Ambigüedad de la ley

Los colegios privados como proveedor de servicio no pueden tener el mismo rol que otras empresas o proveedores que están más enfocados en el área mercantil. Ante esto, uno de los principales problemas o ambigüedades es el artículo 5, en el que se señala que “quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.” 

Ante esto, la interferencia de la PROFECO en colegios privados está completamente sujeta a una interpretación de la ley y a la falta de un antecedente en el tema, es decir, que se aplica a conveniencia.

Otro punto clave para entender por qué esta entidad no tendría motivos para aplicar ciertas sanciones a los colegios privados es su cualidad de sociedad civil que no tiene fines de lucro y ante el Código de Comercio no son considerados como comerciantes. De este modo, la PROFECO no tendría razón para solicitar una reducción de cuotas o supervisión de calidad de producto, que en este caso serían “las clases”a las escuelas privadas de la misma manera que a un negocio completamente mercantil.

Algunos puntos en los que la PROFECO suele aprovechar la ambigüedad de la ley son:

  • Solicitud de reembolsos aún fuera de los límites de plazos para dicha solicitud establecidos por la ley.
  • Vigilancia y verificación del servicio (este debe ser regulado por la SEP, no por la PROFECO).

Existen diversas problemáticas relacionadas con esta ambigüedad de la ley y cada servidor o situación es diferente. Si tienes dudas sobre algún punto en particular o situación individual, contáctanos para recibir asesoría y conocer si la PROFECO ha hecho mal uso de sus atribuciones y cómo puedes solucionarlo

Prevenir, la clave para evitar arbitrariedades

Los colegios privados, en desconocimiento de la ley, pueden resultar perjudicados y asumir el pago de multas por cuestiones para las que la PROFECO no tiene alcance ante los colegios privados. En FEDEP contamos con profesionales legales que te asesoran ante posibles conflictos con padres de familia o instituciones como PROFECO. Contáctanos y conoce cómo afiliarte y proteger los intereses de tu colegio.

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Importancia de la inteligencia emocional en los niños

Por  Fernanda Martínez, FEDEP

12/03/2021

Muchas veces concentramos los esfuerzos en educación en la parte “tradicional”, es decir, la escuela, las clases y las actividades que pueden “medirse” o calificarse de manera objetiva; sin embargo, existe otra parte de la educación que es tan importante como aprender a escribir o sumar, se trata de la inteligencia emocional. Hoy hablaremos un poco sobre su importancia.

¿Qué es la inteligencia emocional?

El término Inteligencia Emocional es relativamente reciente, ya que se popularizó durante los años 90 gracias al psicólogo Daniel Goleman. La inteligencia emocional es la capacidad o herramientas que posee una persona para controlar sus sentimientos o emociones y entender las de los demás. La inteligencia emocional está directamente relacionada con cómo actúa una persona ante ciertos eventos o cómo lidia con las emociones de otra persona. 

De acuerdo con el autor del libro Inteligencia Emocional: por qué es más importante que el cociente intelectual, Daniel Goleman, la inteligencia emocional tiene como base cinco grandes cualidades:

  • Autoconciencia
  • Autorregulación
  • Motivación
  • Empatía
  • Habilidades sociales

Aprender cada una de ellas permite que, tanto niños como adultos, socialicen de mejor manera y se relacionen con respeto y comprensión. 

¿Por qué es importante la inteligencia emocional en los niños?

Un niño se enfrenta a retos todo el tiempo, ya que está en constante aprendizaje, tanto a nivel escolar como personal. La inteligencia emocional ayuda a que los niños enfrenten los retos de la vida de manera positiva y ayuda a reducir o evitar el sentimiento de frustración. 

La inteligencia emocional favorece el conocimiento de las emociones, ayudando a expresarlas de manera efectiva y así, encontrar soluciones. Entre las diversas ventajas de que un niño desarrolle inteligencia emocional, destacan:

  • Capacidad para detectar sus emociones y describirlas
  • Empatía con otros niños 
  • Reducir cantidad de “berrinches”
  • Comunicación asertiva
  • Previene toma de decisiones precipitadas 
  • Ayuda a desarrollar herramientas para la solución de conflictos
  • Facilita los proceso de comunicación con otros
  • Fomenta la resiliencia 
  • Reduce la posibilidad de conductas destructivas y autodestructivas

El desarrollo de estas cualidades permite que los niños puedan expresar cuando algo les molesta o los hace felices. Además, les brinda las herramientas para expresar si algún tema escolar les cuesta trabajo, si no han entendido algún tema o si han sufrido algún tipo de problema o abuso por parte de otro niño o adulto. Por otro lado, desarrollar la inteligencia emocional hará que los niños empaticen con sus iguales y así, les ayuden o apoyen, lo que puede ayudar a reducir el bullying en las escuelas.

Ayudar a los niños a desarrollar la inteligencia emocional los ayudará a tener una vida adulta más plena y, de acuerdo a algunos estudios, cuando una persona desarrolla inteligencia emocional a temprana edad y aprende a manejar sus emociones de manera eficiente, se reduce la posibilidad de acciones impulsivas o adicciones.