Por Fernanda Martínez, FEDEP
07/05/2021
Parte de los Derechos Humanos para los niños engloban la necesidad de proveer instalaciones adecuadas para impartir la educación. Además, en México, debido a los temblores que afectaron instalaciones el pasado 2019 y los nuevos requerimientos para cumplir con las medidas de sanidad ante el COVID-19, la SEP ha notificado un nuevo requerimiento que demanda la certificación en materia de seguridad para todas las escuelas en la Ciudad de México. Esto ha causado polémica entre los colegios privados y aquí te contamos un poco más sobre el tema.
¿En qué consisten los requerimientos de la SEP en seguridad estructural?
Los artículos 98, 99 y 101 de la Ley General de Educación señalan que los planteles educativos, ya sea públicos o privados (siempre y cuando estos cuenten con reconocimiento o validez oficial) cumplan con las demandas de seguridad. Estas normas señalan que los muebles e inmuebles destinados a impartir educación deben cumplir ciertos requisitos como:
- Calidad
- Seguridad
- Funcionalidad
- Oportunidad
- Equidad
- Sustentabilidad
- Resiliencia
- Pertinencia
- Integralidad
- Accesibilidad
- Inclusividad
- Higiene
De manera adicional, las escuelas deben contar con una Constancia de Seguridad Estructural que tiene vigencia de 5 años en la que se compruebe que los planteles están en buen estado y cumplen con los lineamientos de construcción y recomendaciones de Protección Civil. Entre las pruebas requeridas destacan levantamientos topográficos, pruebas de laboratorio, estudios geotécnicos y desarrollo de memoria de cálculo y planes estructurales. Esto con la finalidad de comprobar que los colegios no tienen daños por movimientos sísmicos y, además, que no ponen en peligro a los estudiantes en caso de futuros sismos.
Teniendo en cuenta esto, el nuevo requerimiento de la SEP hace hincapié en la necesidad de garantizar los siguientes puntos para cumplir con las revisiones periódicas estipuladas:
- Requisitos de construcción
- Diseño
- Seguridad estructural
- Estructura
- Condiciones específicas o equipamiento que sea obligatorio para cada tipo de obra
Términos y condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.
Todo lo anterior, como dijimos, deberá ser demostrado al obtener un certificado de seguridad y operatividad que será emitido por la autoridad correspondiente. En caso del no cumplimiento de dicho certificado, el colegio no podrá hacer uso de las instalaciones y podría ser acreedor a algún tipo de represalia o multa.
¿Los colegios privados están obligados a cumplir con dicho requerimiento?
Estos requerimientos fueron comunicados recientemente mediante un comunicado oficial que, además, otorga un plazo de 60 días tras la recepción de dicha circular. Estas nuevas demandas podrían caer en ciertas inconstitucionalidades para los colegios privados, de modo que existe la posibilidad de establecer una defensa.
En el siguiente foro de FEDEP podrás conocer a detalle cómo impactan estos requerimientos de la SEP para los colegios privados.