Por Fernanda Martínez, FEDEP
23/04/2021
Recientemente entró en vigor la nueva Ley de Teletrabajo que brinda la cobertura de un proporcional del pago de servicios para los empleados debido a que laboran desde su casa, además de brindar el equipo necesario; sin embargo, esta norma NO ES APLICABLE A LOS COLEGIOS PRIVADOS y las clases en línea debido a lo siguiente:
- El teletrabajo debe ser voluntario y debido a la situación sanitaria, no es aplicable a los colegios.
- Debe establecerse por contrato.
- En el teletrabajo, el patrón no siempre fija la jornada laboral.
- El teletrabajo puede desempeñarse desde cualquier lugar y los horarios son flexibles.
- En teletrabajo el colaborador no debe acudir a la oficina en ningún momento.
- El teletrabajo debe ser de mutuo acuerdo.
- En el teletrabajo, tanto patrón como colaborador pueden tomar la decisión de regresar a las instalaciones.
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