Por Fernanda Martínez, FEDEP
26/03/2021
La situación por COVID-19 ha generado un cambio radical en el mundo, incluido el sector educativo. Ante esto, diversos colegios privados han recibido un incremento en quejas por parte de los padres en cuanto a temas de pagos, servicios y colegiaturas, sin embargo, al no contar con un antecedente de la situación, han surgido ciertas diferencias y abusos por parte la PROFECO. A continuación te contamos un poco más sobre las facultades de esta entidad ante las escuelas privadas.
La PROFECO y las escuelas privadas
La Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO, está enfocada en la defensa del consumidor, quién es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta un bien o servicio por parte de un proveedor. Su finalidad, también, consiste en procurar una equidad y seguridad jurídica para ambas partes.
Esto podría hacer suponer que las escuelas privadas, al brindar un servicio, inmediatamente se convierte en un proveedor y convierte a los padres y alumnos en el consumidor de dicho servicio; sin embargo, existen ciertos puntos en los que la ley no queda clara y pueden afectar a los colegios.
De manera somera, los principales poderes que la PROFECO suele aplicar a los colegios privados son los siguientes:
- Requerir información
- Procedimientos de conciliación
- Multas para hacer obligatorio
- Autoridad fiscalizadora
Si bien las funciones de la PROFECO son irrefutables, no todos los proveedores están sujetos a ella. Por esto, es importante conocer el rol de los colegios privados como proveedor y los puntos en los que la PROFECO puede sancionar a una escuela particular.
Ambigüedad de la ley
Los colegios privados como proveedor de servicio no pueden tener el mismo rol que otras empresas o proveedores que están más enfocados en el área mercantil. Ante esto, uno de los principales problemas o ambigüedades es el artículo 5, en el que se señala que “quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.”
Ante esto, la interferencia de la PROFECO en colegios privados está completamente sujeta a una interpretación de la ley y a la falta de un antecedente en el tema, es decir, que se aplica a conveniencia.
Otro punto clave para entender por qué esta entidad no tendría motivos para aplicar ciertas sanciones a los colegios privados es su cualidad de sociedad civil que no tiene fines de lucro y ante el Código de Comercio no son considerados como comerciantes. De este modo, la PROFECO no tendría razón para solicitar una reducción de cuotas o supervisión de calidad de producto, que en este caso serían “las clases”a las escuelas privadas de la misma manera que a un negocio completamente mercantil.
Algunos puntos en los que la PROFECO suele aprovechar la ambigüedad de la ley son:
- Solicitud de reembolsos aún fuera de los límites de plazos para dicha solicitud establecidos por la ley.
- Vigilancia y verificación del servicio (este debe ser regulado por la SEP, no por la PROFECO).
Existen diversas problemáticas relacionadas con esta ambigüedad de la ley y cada servidor o situación es diferente. Si tienes dudas sobre algún punto en particular o situación individual, contáctanos para recibir asesoría y conocer si la PROFECO ha hecho mal uso de sus atribuciones y cómo puedes solucionarlo
Prevenir, la clave para evitar arbitrariedades
Los colegios privados, en desconocimiento de la ley, pueden resultar perjudicados y asumir el pago de multas por cuestiones para las que la PROFECO no tiene alcance ante los colegios privados. En FEDEP contamos con profesionales legales que te asesoran ante posibles conflictos con padres de familia o instituciones como PROFECO. Contáctanos y conoce cómo afiliarte y proteger los intereses de tu colegio.